Dirección de Nivel Superior



Ley de Educación Superior 24521
en su ARTÍCULO 4to. nos dice:

          Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5to, 6to, 19 y 22:

a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte.

b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo


c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación


d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema


e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades


f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran


g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva


h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados


i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados


j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.



Acciones
1-    Participar y asesorar a la superioridad en lo pertinente al Nivel Superior.

2-    Determinar respecto de las demandas de formación y articulación de docentes y técnicos profesionales.

3-    Articular con las universidades en la formación de los docentes.

4-    Formular criterios y orientaciones para la elaboración de diseños curriculares jurisdiccionales de formación docente y técnico profesional.

5-    Ofrecer asistencia técnica a las instituciones a los efectos de su acreditación según la normativa vigente.  

6-    Colaborar en la elaboración y articulación de las Plantas Orgánicas Funcionales de los institutos con la Dirección General de Planeamiento y Evaluación Educativa.

7-    Convocar y conducir el Consejo y Comité Ejecutivo de Rectores de Nivel Terciario.